Finalmente el Congreso de la Nación promulgó la ley que regulará al sistema de medicina privada y a las prepagas. Desde Abogados Por la Justicia Social (Ajus) consideramos que esta norma es muy positiva, ya que beneficia a 4,5 millones de personas que actualmente están dentro del sistema privado y a la población en general, al terminar con determinadas situaciones injustas y discriminatorias que los ciudadanos tenían que soportar, a saber:
b) Acaba con la discriminación por enfermedades preexistentes. Una persona con determinadas enfermedades que va hoy a afiliarse, no es aceptada. Cuando la norma entre en vigencia, la persona que quiera afiliarse, cualesquiera sean las enfermedades que tenga, debe ser admitida. Y eventualmente, la autoridad de aplicación, que es el Ministerio de Salud de la Nación, establecerá una cuota con un valor superior.
c) Erradica la veda a causa de la edad. Hasta ahora, lo más común era que las personas con 60 años de edad o más fueran rechazadas por el sistema. En adelante, toda persona, cualquiera sea su edad, será admitida. Hay tres niveles de cuotas que ya contemplan las diferencias etarias. Sólo queda exceptuado del aumento por cuestiones de edad el afiliado que al cumplir los 65 años llevare diez años o más en la misma empresa.
d) Evita el desamparo de la empresa que se va. Si una empresa de salud privada quiebra, los afiliados quedan absolutamente desamparados. Un afiliado con 5, 10 o 20 años de antigüedad en una empresa que quiebra, y que puede haber contraído una enfermedad en ese lapso, no es aceptado en ninguna otra. A partir de la entrada en vigencia de la ley, en caso de quiebra, la autoridad de aplicación distribuirá a todos los afiliados de la empresa por el resto de las entidades del sector.
e) Pone fin al rechazo a los discapacitados. Antes de la ley, un grupo familiar asociado a una prepaga que luego tiene un hijo con determinada discapacidad corría el riesgo de que la empresa no le permitiera sumar a ese hijo al grupo familiar, porque no lo admitía. La nueva ley dice que lo tienen que aceptar y, en todo caso, la autoridad de aplicación establecerá una cuota diferencial.
f) Frena aumentos desmedidos. La autoridad de aplicación que rige el costo de las cuotas no es la cartera de Salud sino la Secretaría de Comercio Interior, tal como lo estipula la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor. Esto es relevante ya que el aumento en los aranceles de las empresas privadas de salud, entre el 2002 y el 2010, duplicó el índice de inflación que miden las consultoras.
Desde AJUS (Abogados por la Justicia Social) consideramos un gran paso la promulgación de la Nueva Ley que regulará el sistema de Medicina Privada y Prepagas ya que entendemos que no sólo va a resultar beneficiosa para las 4,5 millones de personas que actualmente están en el sistema sino, que además va a poner fin a las medidas discriminatorias de las Empresas Prepagas contra aquellos que por estar afectados de enfermedades preexistentes , discapacidades y cuestiones de edad eran rechazados . Además, evita el desamparo de los afiliados a una empresa en quiebra , frena los aumentos desmedidos en las cuotas y por sobre todas las cosas viene a cristalizar que la Salud no tiene que ser entendida sólo como un negocio sino como uno de los derechos fundamentales a los que una persona debe libremente acceder.

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